Prorrogan emergencia en provincia de Ucayali

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en 15 distritos del departamento de Cajamarca y en 6 distritos del departamento de Loreto por impacto de daños a consecuencia de intensas lluvias, con la finalidad de ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Así lo precisan los Decretos Supremos N° 099-2021-PCM y N° 100-2021-PCM publicados hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

En la primera norma se prorroga el estado de emergencia en el distrito de Asunción de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba; en los  distritos de Celendín, Jorge Chávez y Oxamarca de la provincia de Celendín; en el distrito de Cupisnique de la provincia de Contumazá; en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Cutervo.

Asimismo, en los distritos de Bellavista, Jaén y Pucará de la provincia de Jaén; en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio; en el distrito de Ichocán de la provincia de San Marcos; en el distrito de Niepos de la provincia de San Miguel; y, en el distrito de La Esperanza de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca.Por su parte, los distritos comprendidos en la ampliación del estado de emergencia en la región Loreto son Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena.

En todas estas localidades la prórroga es por 60 días calendario y entrará en vigencia a partir del 25 de mayo, precisa el dispositivo legal.

También indica que en estas intervenciones participarán los ministerios de Salud, Educación, de Desarrollo Agrario y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones, Interior y Defensa; así como los gobiernos regionales y locales, además de instituciones públicas y privadas involucradas, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

La norma establece que las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Los decretos supremos llevan la rúbrica del presidente de la Republica, Francisco Sagasti; y están refrendados por los ministros involucrados.(FIN) NDP/LZD

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