Declara inconstitucional creación de la UNAAA:
El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve declarar fundada en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 29649, que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (UNAAA).
En consecuencia, declara inconstitucionales el artículo 1, literal a), del artículo 4, y la Primera, la Segunda, y la Tercera Disposiciones complementarias finales de la Ley 29649. Declara inconstitucional la frase «brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), con sede en Yurimaguas», del artículo 3 de la Ley 29649.
Disponer una vacatiosenteitae hasta el 31 de diciembre de 2019 para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas subsanen los vicios advertidos conforme a lo expresado en la presente sentencia; caso contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 1 de enero de 2020.
Con fecha 1 de junio de 2015, el Colegio de Abogados de Loreto interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (UNAAA), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2011.
El demandante alega la violación de los artículos 18 y 79 de la Constitución, así como de otras normas que conforman el bloque de constitucionalidad, por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad el artículo 1, del artículo 3, del literal a) del artículo 4, y de la Primera, la Segunda, y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales.
La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: La Ley 29649 es inconstitucional por cuanto vulnera el bloque de constitucionalidad aplicable, toda vez que dispone la creación de la UNAAA: sobre la base de la sede de la UNAP en Yurimaguas, transfiriendo sus bienes inmuebles y partidas presupuestales a favor de la UNAAA, en violación de su autonomía universitaria (protegida por el artículo 18 de la Constitución); y sin estudio técnico previo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que asegure la disponibilidad de recursos presupuestales que garanticen la calidad y eficiencia de sus servicios educativos, en contravención del artículo 79 de la Constitución y del artículo 5 de la Ley 27333.
Respecto a la afectación a la autonomía universitaria, el colegio demandante agrega desconocerla supondría despojar a las universidades de una garantía institucional fundamental para la protección de valores constitucionales esenciales relacionados con la educación, tales como la libertad de enseñanza, de conciencia, y de cátedra, consagradas en los artículos 13, 14 y 18 de la Constitución. Adicionalmente sostiene que no se ha acreditado la necesidad social de la universidad de forma previa a su entrada en funcionamiento, conforme a lo establecido por la Ley 26439.