Autorizan devolución Impuesto Temporal a los Activos Netos

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Lima. El presidente de la República, Francisco Sagasti promulgó hoy la Ley Nº 31104, que autoriza la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio gravable 2020, a fin de mitigar el impacto de la pandemia del covid-19, en la economía nacional.

La Ley Nº 31104 aprobada por el Congreso establece medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos; asimismo modifica el Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

También modifica el Decreto Legislativo Nº 1508 que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero.

Devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos 

La norma establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) efectuará la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto.

Esto al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.

Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la Sunat, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

Responsabilidad Fiscal de Gobiernos Regionales y Locales

La Ley Nº 31104 también modifica el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Seguimiento

El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente:(…)b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, a más tardar el 15 de mayo de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República y al Consejo Fiscal, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo. La remisión al Consejo Fiscal deberá realizarse en el mismo plazo establecido para el Congreso de la República, conforme a lo señalado en el Reglamento.”

Garantía del Gobierno Nacional a cartera crediticia en el sistema financiero

La norma también modifica el inciso d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes

(…)

  1. d) No distribuir utilidades ni reservas, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, hasta completar la recompra total de la cartera transferida en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo.(FIN) MDV  JRA

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