S/ 300 es aguinaldo por Fiestas Patrias

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El Ejecutivo aprobó el aguinaldo de 300 soles correspondiente a Fiestas Patrias y Navidad del presente año para el personal del sector público y los pensionistas, así como otras medidas para dinamizar las inversiones públicas.

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 063-2021 publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece que los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad para el presente año son de 300 soles y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512.

También incluye a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Asimismo, incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

 

Beneficio Extraordinario Transitorio

De otro lado, la norma refiere que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019 se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre del 2019.

“Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021”, precisa la norma.

Transferencias 

La norma también autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras hasta por la suma de 22 millones 42,075 soles, previa suscripción de los Convenios y/o Adendas respectivas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución y supervisión de seis proyectos de inversión de Saneamiento Rural.

También se autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incluidos en los Anexos I, IV y VII de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional que le fueron asignados en los mencionados Anexos, para financiar solo inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren en ejecución física o en proceso de liquidación, previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional respectiva referida a la inversión materia de anulación; sujeto a la normatividad vigente.

El referido Decreto de Urgencia también aprueba otras medidas entre ellas una referida al Indecopi.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Francisco Sagasti; la jefa del Gabinete ministerial, Violeta Bermúdez; el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza; y la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández. (FIN) MDV / /JJN

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