Conoce las diferencias entre una reprogramación y un congelamiento de deudas

Diversos bancos han brindado facilidades de pago a sus clientes, ya sea por congelamiento o reprogramación de deudas, con la finalidad de apoyarlos en esta emergencia para frenar el impacto económico del coronavirus (Covid-19).

En ese sentido, el ABC del Banco de Crédito del Perú o BCP (www.abcdelbcp.com) destacó que es importante identificar cual de ellas se adapta a las necesidades a fin de poder tomar la mejor decisión.
La reprogramación: consiste en prorrogar o “patear” el cronograma de pagos por 30 o 90 días sin aumentar el número de cuotas de la deuda. Durante ese período, no se pagará nada y el interés por las cuotas reprogramadas será añadido a las restantes.
Por ejemplo, si un cliente debe seis cuotas de 500 soles y pide una prórroga de 90 días, ahora tendrá seis cuotas pendientes de 517 soles, pero las comenzará a pagar recién en 90 días. El monto total adicional por esas cuotas prorrogadas será de 102 soles (17 soles x 6 meses).
El congelamiento: se podrá congelar las cuotas de los préstamos de mayo y junio, siendo fraccionadas en un nuevo préstamo desde 24 hasta 48 meses sin intereses ni comisiones adicionales.
Por ejemplo, un cliente tiene un préstamo personal de 12 cuotas pendientes de 300 soles cada una. En este caso, luego de los 2 meses sin pagar (600 soles) se generará un préstamo personal con cero intereses por el que se deberá pagar 25 soles mensuales por 24 meses (lo que equivale justamente a 600 soles).
En resumen, luego de los dos meses sin pagar nada, el cliente pagará la cuota regular de su préstamo (300 soles) más los 25 soles correspondientes al préstamo sin intereses por las dos cuotas fraccionadas.
En el caso se opte por congelar, pero se desea cancelar por adelantado el pago de los 24 o 48 meses del nuevo préstamo, se podrá hacerlo como un prepago sin ningún cargo adicional. La cantidad de meses dependerá del producto que se tenga.
No olvidar que solo pueden aplicar aquellas personas que tienen sus pagos al día a la fecha del 29 de febrero del 2020.
Podrán hacerlo todos los clientes personas naturales y pequeñas o medianas empresas o pymes (salvo adelanto de sueldo y crédito Inteligente).
El ABC del BCP recomendó analizar el tiempo que se necesitará para poder retomar el pago de las deudas y si se contará con el dinero suficiente para cubrirlas.
Además hay que recordar que en cualquiera de las alternativas que se escoja, las cuotas a programarse serán diferentes de las del cronograma inicial.
El BCP mencionó que el proceso para solicitar cualquiera de estas opciones es muy rápido, no siendo necesario hacerlo de manera presencial, y demora menos de un minuto.
Se debe tener en cuenta que ninguna de estas alternativas desaparece las obligaciones financieras, sino que da mayor plazo para cumplir con ellas, destacó.
Si se cree que va a tener problemas de liquidez en los siguientes meses, tal vez le conviene más una reprogramación a 90 días.
Pero si lo que se quiere es ahorrarse los intereses, entonces aplicar a un congelamiento, pero hay que tener en cuenta que el monto de la cuota puede ser mayor, puntualizó.

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