Reprograman a setiembre los créditos garantizados

El Poder Ejecutivo amplió hasta el 30 de setiembre del 2021 el plazo para acogerse al Fondo de Apoyo Empresarial de las Micro y Pequeñas Empresas del Sector Turismo (FAE Turismo), al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype), a la reprogramación de créditos garantizados con Reactiva Perú y con el Fondo de Apoyo Empresarial para las Mypes (FAE-Mype).

La medida se dispuso mediante decreto de urgencia (DU) 057-2021, publicado hoy en el diario El Peruano, que tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de las mypes y de los pequeños productores agrarios.

 

Se dispone, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021 el plazo de acogimiento del FAE Turismo a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del decreto de urgencia (DU) 076-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa (mype) del sector turismo para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado DU establecida en su artículo 20.

En los considerandos de la norma se señala que las mypes del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-Turismo para el otorgamiento de créditos a fin de seguir promoviendo el acceso a capital de trabajo.

Se menciona que este es un sector con menor acceso al financiamiento y que ante la incertidumbre por el covid-19 resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-Turismo.

Se establece, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento del FAE-Agro, previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto de urgencia (DU) 082-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 20.

En los considerandos de la norma se explica que los pequeños productores agropecuarios, parte de la agricultura familiar, se vieron afectados gravemente por la propagación del covid-19 y por las medidas implementadas para su contención, siendo relevante contribuir con el dinamismo de la economía vía el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios.

Así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del sector, a efectos de garantizar las campañas agrícolas 2020-2021 y la campaña 2021-2022 de cultivos transitorios y permanentes, y de promoción de actividad pecuaria.

Por ello, resultado necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional por medio del FAE-Agro, y asegurar la continuidad de la reactivación económica del sector agropecuario y la provisión de alimentos en los mercados nacionales.

Se dicta, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo máximo de acogimiento del PAE-Mype, previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del decreto de urgencia (DU) 019-2021, que dispone medidas complementarias destinadas al financiamiento a mypes para la reducción del impacto del covid-19, así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 18.

En los considerandos de la normativa se indica que a pesar de la recuperación de la economía peruana, las mypes siguen siendo afectadas por las consecuencias negativas del covid-19, que aún afectan el normal desarrollo de sus actividades.

En ese sentido, y considerando la importancia de las mypes en el proceso de reactivación económica del país, es necesario establecer disposiciones que permitan continuar facilitando el acceso al PAE-Mype, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al referido programa.

Reprogramaciones

Se determina, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto de urgencia (DU) 026-2021, que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los préstamos avalados con este programa, así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 7.

Se fija, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-Mype, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto de urgencia (DU) 029-2021, que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos avalados con el FAE-Mype), así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 7.

 

Garantía a cartera de entes financieros

Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la segunda disposición complementaria final del decreto legislativo (DL) 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero.

Así el numeral 6.1 del artículo 6 establece que la cartera elegible de las entidades participantes del programa es el portafolio de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, préstamos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Se dispone que esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (dólares), que tengan clasificación de riesgo Normal en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de acogimiento al programa.

En el numeral 6.1 del artículo 6 del 1508, previo a la modificatoria, se señalaba que tal cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera, siempre que al 29 de febrero del 2020 hayan tenido calificación de riesgo Normal o Con Problemas Potenciales (CPP) en la entidad participante del programa.

Se modifica también, la segunda disposición complementaria final del DL 1508 referida a los compromisos de las entidades participantes:

  1. c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la entrada al programa de la entidad participante.
  2. d) No distribuir utilidades ni reservas, desde el momento de entrada de la entidad participante al programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida, en el marco del programa creado por el presente DL, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores.

Los literales c) y d) de la segunda disposición complementaria final del DL 1508, previos a la modificatoria señalaban lo siguiente:

  1. c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la vigencia del presente DL.
  2. d) No distribuir utilidades ni reservas hasta completar la recompra total de la cartera transferida en el marco del programa creado por el presente DL.

En el presente DU 057-2021 se dicta la incorporación del literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del DL 1508, referido a que no se incluyen dentro de la cartera elegible a los créditos reprogramados y refinanciados.

El presente DU tiene vigor hasta el 30 de setiembre del 2021, salvo las modificaciones del DL 1508, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2022.

Cambios en reglas de programas

Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para modificar el reglamento operativo del FAE-TURISMO, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios por lo dispuesto en el presente DU.

Se autoriza al MEF para modificar el reglamento operativo del FAE-Agro, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios por lo determinado en el presente DU.

Se faculta al MEF para modificar los reglamentos operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-Mype y PAE-Mype para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios por establecido en el presente DU.(FIN) MMG JRA

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