Grifos venderán sólo gasolina regular y premium

El Poder Ejecutivo aprobó la optimización del número de gasolinas y gasoholes para uso automotor, eliminando la clasificación por octanaje y disponiendo que, a partir de julio del 2022, los grifos y surtidores del país solo expendan carburantes de tipo regular y premium, lo que ayudará a simplificar el mercado de combustibles en beneficio de los usuarios.

El Decreto Supremo 014-2021-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, va en línea con la implementación de combustibles con menor impacto ambiental y busca corregir el escenario actual donde se expenden hasta cinco tipos de gasohol y cuatro clases de gasolina, lo que en ocasiones lleva a la falta de stock y predictibilidad que necesita el transporte.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) consideró que esto optimizará el almacenamiento y la comercialización de combustibles, y se complementa con la revisión del marco normativo que apunta a una mejora en la producción de carburantes, así como en los niveles de calidad ambiental.

A tal efecto contará con un plazo de 180 días calendario para dictar las especificaciones de calidad de las gasolinas o gasoholes de tipo regular y premium, así como los colores distintivos que se colocarán en los tanques y máquinas despachadoras.

Respecto a la gasolina de 84 octanos, atendiendo a la solicitud del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo 013-2016-Minam, se autoriza la comercialización de este combustible hasta julio del 2023 únicamente en las regiones Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín.

En forma adicional, el Ejecutivo también dispuso que, desde julio de este año, se inicie la comercialización de combustible diésel B5 con un contenido no mayor de 50 ppm a escala nacional, con excepción de las regiones Loreto y Ucayali. Esta medida se extenderá a las gasolinas y gasoholes a partir de julio del 2022.

El Minem asumirá la tarea de establecer un cronograma para el uso y la comercialización de diésel, gasolina y gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excede el primer trimestre del 2024. (FIN) NDP/CNA/JJN

GRM

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