Modifican reglamento para reprogramación de deudas
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el nuevo reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype) en materia de reprogramación de créditos garantizados bajo este programa y el plazo de vigencia del Fondo.
La medida se dispuso mediante Resolución Ministerial (RM) 149-2021-EF, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se determina la incorporación de los artículos 23 y 24 al nuevo reglamento operativo del FAE Mype, aprobado mediante RM 150-2020-EF/15, referidos a las reprogramaciones de los créditos garantizados bajo este programa y la gestión de las reprogramaciones.
Se establece que los créditos otorgados a la mypes con garantía del FAE Mype se reprograman bajo los siguientes términos y condiciones:(i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de 48 meses.(ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el decreto de urgencia (DU) 029-2021, es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.
El DU 029-2021 establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE Mype para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de los emprendedores.
(iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de las entidades finacieras o cooperativas de ahorro y crédito. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.
(iv) La garantía del FAE Mype sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.
Se determina que las empresas financieras o cooperativas de ahorro y crédito deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE Mype equivalente a 0.06% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones.
Se dispone que dicha comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de Cofide y durante el nuevo periodo de gracia.
Se precisa que tal comisión es adicional al margen adicional que las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito pueden agregar al interés del crédito reprogramado.
Se dispone que las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito evalúan a las mypes para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE Mype de acuerdo a sus metodologías de evaluación crediticia institucional.
Se fija que la reprogramación de préstamos garantizados con el FAE Mype debe implementarse dentro de los dos días hábiles siguientes al pago de la comisión por la reprogramación del crédito por la empresa financiera o cooperativa de ahorro y crédito.
Administración de reprogramaciones
Se establece que Cofide en su condición de fiduciario administra las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE Mype.
Se determina que las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE Mype, las que deben ser aprobadas por las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito hasta el 15 de julio del 2021.
Se dispone la modificación del artículo 4 y el numeral 21.1 del artículo 21 del nuevo reglamento operativo del FAE Mype, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 150-2020-EF/15, referidos al plazo de vigencia del FAE Mype y la devolución de aportes, respectivamente.
Vigencia
Se establece que el FAE Mype tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.
En la RM 150-2020-EF/15 se determinó que el FAE Mype tenía una duración de cinco años.
Se fija que los recursos a que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 se mantienen en el FAE Mype hasta la finalización de su vigencia.
En la RM 150-2020-EF/15 se estableció que los recursos que no se alcancen a comprometer a la fecha antes señalada serán devueltos al Fondo Crecer.(FIN) MMG