En 30 días Concejo volverá a debatir pedido de vacancia

A más tardar en 30 días hábiles después de notificados los documentos considerados en el Acuerdo de Concejo n° 031-2021-MPCP, tendrá que debatirse el pedido de vacancia interpuesto hacia el alcalde provincial, Segundo Pérez Collazos. Así quedó establecido en la Sesión de Concejo extraordinaria n° 4, realizada a través de plataformas digitales, en la cual acordaron lo siguiente:

En el artículo primero: No ha lugar a la cuestión previa presentada, de manera verbal, por el Regidor José Alfredo Cárdenas Núñez, respecto a que el traslado de documentos ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones, deberá ser ejecutado por el Gerente Municipal como máxima autoridad administrativa.

En el artículo segundo: Trasladar el escrito presentado el 23 de septiembre de 2020 y sus anexos, al señor Alcalde Segundo Leónidas Pérez Collazos, otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles con el objeto de que ejerza su derecho de defensa.

En el artículo tercero: Trasladar las Tachas formuladas en contra de los medios probatorios ofrecidos en los anexos 6.20, 6.21 y 6.22 del escrito de Vacancia, al señor Regidor, José Alfredo Cárdenas Núñez, otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles con el objeto de que absuelva las tachas antes descritas.

Mientras tanto, en el artículo cuarto: Encargar a la Gerencia de Secretaría General, el cumplimiento del presente acuerdo, otorgándole un plazo no mayor de 3 días hábiles, a efecto de que proceda con el traslado de documentos dispuesto en los artículos segundo y tercero del presente acuerdo de concejo.

Al término de la citada Sesión de Concejo  la autoridad municipal, una vez más reiteró su compromiso de continuar actuando con apego a la verdad, respetando el debido proceso, y en igual medida trabajando por el bienestar de la población pucallpina que espera mucho de sus autoridades, más allá de diferencias políticas y confrontación sin mayor fundamento como las que propician los promotores de la vacancia en su contra.

Resulta preciso mencionar que, en un primer momento, los medios probatorios presentados por el peticionante de la vacancia fueron desestimados por el Concejo Municipal durante la sesión extraordinaria n° 009-2020-MPCP, realizada el 23 de setiembre del año pasado por carecer de todo sustento y asidero legal de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, considerando que ninguna de las acusaciones se ajusta a cualquiera de los supuestos establecidos en la norma para vacar a una autoridad en ejercicio, electa por el mayoritario voto popular.

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