Infractores de cuarentena serán recluidos

Luego que el Gobierno decretara la segunda cuarentena obligatoria para frenar el avance de la COVID-19, también anunció la implementación de centros de retención temporal para quienes incumplan las medidas establecidas.

Según el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, estos espacios estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Además, se realizará un proceso de triaje y aplicación pruebas de descarte entre quienes sean detenidos en estos espacios.

“Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente”, se lee en el decreto publicado este miércoles.

Cuarentena: ¿cuánto tiempo permanecerá retenido un infractor?

“Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas”, agrega el documento.

Por su parte, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, precisó que las personas que sean sorprendidas circulando sin justificación por la vía pública, en las regiones de riesgo extremo como Lima y Callao, serán llevadas a estos centros.

En declaraciones a Latina dijo que estas personas serán liberadas durante el horario de circulación, es decir entre seis de la mañana y seis de la tarde.

Pase laboral 2021: ¿quiénes pueden solicitarlo?

A continuación te dejamos un listado de personas que podrán solicitar el pase laboral y/o vehicular.Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.

Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.

Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).

Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por SUCAMEC.

Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.

Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.

Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.

Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.

Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Solicitar Pase Laboral/Vehicular 2021
A continuación te dejamos la plataforma web del Ministerio del Interior, desde donde se podrá solicitar el pase laboral y/o vehicular para la cuarentena 2021 en el Perú.

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