Ordenan encarcelar al sacerdote Mambretti:
El referido ilícito penal está previsto y sancionado en el inciso 2, del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, concordado con el último párrafo del mencionado plexo legal, delito cometido en agravio del menor de iniciales G.R.T.R. Como se conoce El Ministerio Público a través de los fiscales Miguel Ángel Huamaní Quispe y Carlos Marino Vilcahuamán De la Cruz, encargados de la investigación solicitaron que se dicte la prisión preventiva, con una duración de nueve meses, en razón de que se van a realizar diligencias, tal y como lo indicó el fiscal en audios, así como también, al evidenciar del análisis del presupuesto de la proporcionalidad de la medida, co