Sueldo mínimo subió S/ 100 y le cuesta S/ 137 al empleador
Sueldo mínimo subió
S/ 100 y le cuesta
S/ 137 al empleador
Desde el 1 de octubre la remuneración mínima vital pasó de S/ 1,130 a S/ 1,230. El Decreto Supremo 015-2026-TR subió S/ 100 el sueldo mínimo y dejó anunciado un segundo tramo de S/ 70 para el primer semestre de 2027, que lo llevará a S/ 1,300.
En la planilla ese aumento no se queda en S/ 100. Por cada trabajador en el mínimo, bajo el régimen general, el costo sube S/ 136.89 al mes: S/ 1,642.67 al año. Con diez trabajadores en esa situación son S/ 16,427 anuales que nadie presupuestó. Y hay una parte que se paga toda junta entre noviembre y diciembre.
Qué cambió y desde cuándo
El decreto se publicó el 28 de setiembre y rige desde el 1 de octubre de 2026. El alza total aprobada es de S/ 170, partida en dos tramos: los S/ 100 que ya están vigentes y S/ 70 más que se oficializarán con otro decreto durante el primer semestre de 2027.
Esa segunda parte todavía no tiene fecha exacta. Conviene tratarla como un costo que va a llegar, no como una posibilidad: el monto y el plazo ya están en la norma.
Por qué S/ 100 se convierten en S/ 137
El sueldo arrastra a todo lo que se calcula sobre él. En el régimen general de la actividad privada, cada sol de aumento mensual se multiplica así a lo largo del año:
- Doce sueldos: S/ 1,200
- Dos gratificaciones: S/ 200
- Bonificación extraordinaria del 9% sobre las gratificaciones: S/ 18
- CTS, una remuneración computable al año que incluye un sexto de la gratificación: S/ 116.67
- EsSalud, 9% sobre los doce sueldos: S/ 108
- Total: S/ 1,642.67 al año, equivalente a S/ 136.89 al mes
Su régimen decide cuánto le cuesta
El mismo aumento pesa distinto según el régimen laboral en el que esté inscrita la empresa. La diferencia entre el régimen general y la microempresa es de casi 37% sobre el mismo sol de sueldo.-Régimen general: S/ 136.89 al mes por trabajador, factor 1.37.-Pequeña empresa del REMYPE, con media gratificación y CTS de 15 días: S/ 122.94 al mes, factor 1.23.-Microempresa, sin gratificaciones ni CTS: S/ 100 al mes, factor 1.00.-Si paga SCTR por actividad de riesgo, sume ese porcentaje sobre la remuneración
La factura no llega pareja: noviembre y diciembre
Dos reglas hacen que el alza de octubre se cobre por un periodo entero y no solo por los meses que faltan del año.
La CTS que se deposita hasta el 15 de noviembre corresponde al semestre de mayo a octubre, pero se calcula con la remuneración vigente al 31 de octubre. Los cinco meses anteriores, pagados a S/ 1,130, se liquidan igual al sueldo nuevo.
Lo mismo ocurre con la gratificación de Navidad, que vence el 15 de diciembre: su base es la remuneración vigente al 30 de noviembre, por el semestre de julio a diciembre completo.
También le sube el sueldo a gente que no está en el mínimo
Varios conceptos de planilla están amarrados por ley a la RMV y se movieron solos el 1 de octubre, aunque el trabajador gane bastante más que el mínimo.Asignación familiar, 10% de la RMV: de S/ 113 a S/ 123 mensuales, para todo trabajador con hijos menores o estudiando.-Jornada nocturna, RMV más 35%: S/ 1,660.50.-Actividad minera, RMV más 25%: S/ 1,537.50.-Régimen agrario: remuneración diaria de S/ 41 y BETA de S/ 369.-Aporte mínimo a EsSalud: S/ 110.70.-Tope de prestaciones alimentarias por suministro indirecto, dos RMV: S/ 2,460
El efecto que casi nadie presupuesta
Cuando el piso sube, la escala se comprime. El operario que ganaba S/ 1,200 porque tenía dos años de experiencia ahora gana lo mismo que el que acaba de entrar, y el supervisor que ganaba S/ 1,400 ve que su diferencia con el puesto de abajo se redujo de 24% a 14%.
La ley no obliga a corregir eso, pero el reclamo llega igual. Antes de decidir, ponga en una hoja cuánto costaría devolverle a cada nivel la distancia que tenía, con el factor de su régimen aplicado, y compárelo contra la rotación que le costaría no hacerlo.
Qué hacer esta semana:Liste cuántos trabajadores quedaron por debajo de S/ 1,230 y súbalos: por debajo del mínimo la multa de SUNAFIL se calcula por cada trabajador afectado.-Recalcule el depósito de CTS del 15 de noviembre con la remuneración del 31 de octubre, no con el promedio del semestre.-Revise quiénes cobran asignación familiar y actualice los S/ 123 desde la planilla de octubre.-Proyecte la caja de diciembre con la gratificación recalculada, más el 9% de bonificación extraordinaria.-Deje presupuestado el segundo tramo de S/ 70: con el factor del régimen general son S/ 95.82 al mes más por trabajador
Datos del Decreto Supremo 015-2026-TR, vigente desde el 1 de octubre de 2026, y del detalle de conceptos laborales publicado por El Peruano. Los cálculos de costo son estimados sobre el régimen general y no reemplazan la liquidación de su contador.

