RESTITUYEN PAGO CTS A TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL 728
RESTITUYEN PAGO CTS
A TRABAJADORES DEL
RÉGIMEN LABORAL 728
Lima, jul.El presidente del Congreso, Alejandro Soto, firmó la autógrafa de ley que restituyen los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a quienes laboran bajo el amparo del régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
El documento hace referencia a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según la disponibilidad presupuestal.
«La perseverancia y la lucha por sus derechos ha permitido que también el Congreso pueda tomar una decisión de restituir algo que legalmente les corresponde, desde el Congreso del Bicentenario se está trabajando en beneficio de la clase trabajadora, no solamente del sector público, sino también del sector privado«, agregó.
Acompañó durante la firma de la autógrafa la tercera vicepresidenta del Congreso, Rosselli Amuruz, quien es autora de la iniciativa legislativa aprobada.
«Con esta ley los trabajadores recuperan ese derecho adquirido de compensación de tiempo de servicio por el periodo 2014 – 2015 en que fue suspendido«, añadió.
La norma aprobada contiene tres artículos, y en el primero de ellos se dispone «el pago de los intereses correspondientes según la entidad financiera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal«.
El segundo artículo establece que las entidades de la administración pública deberán cumplir con el respectivo depósito «en un plazo no mayor de 15 días hábiles, bajo responsabilidad funcional. El plazo se computa a partir del día siguiente de publicada la ley«.
Por su parte, Flavio Mozo Tintaya, secretario general de la Confederación Sindical de los Trabajadores del Perú, expresó su agradecimiento a la Mesa Directiva por restituir los beneficios que en su momento fueron eliminados.
Dijo que la ley beneficiará a un total de 430,000 trabajadores de todo el Perú.
De esta manera, la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada u observada, en un plazo de quince días, tal como lo señala el artículo 108 de la Constitución Política.(FIN) NDP/JCC