Empresas públicas no pueden cortar el servicio a usuarios por falta de pago
Moyobamba, junio 03 (Especial).- Juan Rojas Burga, presidente del Fedeimam, recordó hoy que las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable, electricidad, telefonía e Internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago, en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago para la cancelación de la deuda. Así lo establece una ley publicada en el diario El Peruano. Señaló que, esta ley rige para las compañías de telefonía, electricidad, agua potable entre otros. La norma que facilita el pago y la reconexión de los mencionados servicios públicos, aprobada por el Congreso de la República, establece que dichas compañías están obligadas a realizar la reconexión dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación. Dichas empresas, pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas, ya que en ambos casos, esa medida debe realizarse de acuerdo a las normas emitidas por los organismos reguladores, indica la ley. Esta disposición legal entrará en vigencia a los 60 días calendario contados desde hoy; es decir, a partir de la primera semana de agosto de este año. (J.C.M)